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Argentina debate proyecto de etiquetado frontal de alimentos

El 30 de octubre, la Cámara de Senadores en Argentina aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de etiquetado frontal de alimentos y bebidas sin alcohol. La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría, con 64 votos a favor y 3 en contra.

¿En qué consiste el proyecto de Ley de etiquetado frontal de alimentos?

El etiquetado frontal de alimentos es una de las grandes deudas en torno a la alimentación en Argentina. Este proyecto consiste en obligar a que los alimentos y las bebidas sin alcohol lleven rótulos en el frente de los envases. En dichos rótulos, se debe advertir o informar sobre el exceso de nutrientes críticos, como es el caso del azúcar, las grasas, el sodio o las calorías. Es un sistema que ya existe o que está en análisis en otros países de la región, como es el caso de Chile, México, Ecuador, Perú y Uruguay.

Respecto a los objetivos y responsabilidades, el proyecto, en sus artículos 3° y 4°, indica que:

“Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

  1. a) Garantizar el acceso a una información clara, oportuna y veraz de los alimentos y bebidas envasadas destinadas al consumo humano;
  2. b) Fortalecer la libre elección como derecho de los consumidores;
  3. c) Fomentar el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación saludable y responsable;
  4. d) Colaborar con la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades no transmisibles;
  5. e) Promover acciones educativas para la concientización sobre la importancia de una alimentación saludable y responsable;
  6. f) Impulsar la soberanía y la seguridad alimentaria.

Artículo 4º. Etiquetado. Será responsabilidad de los fabricantes, productores y distribuidores e importadores que la información suministrada, en los envases o en las etiquetas de sus productos, sea íntegra y veraz. La etiqueta o el envase, deberá:

  1. a) Incluir los ingredientes que el producto contiene, incluyendo la totalidad de los aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones;

  2. b) Colocar en el frente del envase, con letra clara y legible si el alimento o bebida, por la composición especificada, son considerados “exceso de”: grasas saturadas, sodio, azúcar, calorías, según corresponda, y lo demás que la Autoridad de Aplicación determine;

  3. c) Aclarar si contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente”.

Alcances del proyecto

La obligación de realizar el etiquetado frontal de los alimentos con octógonos es algo que alcanza a la totalidad de la cadena. Incluye desde la fabricación hasta la comercialización y la importación de alimentos y de bebidas sin alcohol. Los productos que superen los valores establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las autoridades sanitarias del país, tienen que incluir de manera clara las leyendas correspondientes en la parte frontal de los envoltorios. Algunas de las leyendas posibles, según el caos, son: “exceso en sodio”, “exceso en azúcares”, “exceso en grasas totales”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en calorías”. Además, se indica que los octógonos no pueden ser inferiores al 5% de la superficie de la cara frontal de los envases.

La misma advertencia se debe aplicar en casos de valores superiores en cafeína. Además, con el proyecto de Ley de etiquetado frontal de alimentos, se alerta sobre el contenido de edulcorantes que no son recomendables para el consumo de niños y adolescentes.

 

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