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Industria Farmacéutia

Chile reglamenta comercio electrónico de medicamentos

El Instituto de Salud Pública de Chile, junto con el Ministerio de Salud del país, han modificado el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados en comercio electrónico de medicamentos. Ello, teniendo como objetivo fundamental el asegurar que funcione correctamente la venta online en farmacias. Se busca mejorar la accesibilidad a medicamentos por parte de la población y ofrecer la posibilidad de comparar precios de productos farmacéuticos.

¿Cómo incide la modificación en comercio electrónico de medicamentos?

Según las autoridades, la medida nacional favorecerá reducir los riesgos sanitarios actuales que están presentes en las compras no presenciales; es decir, en las compras online. Se busca, además, garantizar la conservación, la calidad y la estabilidad de los productos en lo que respecta a las etapas de despacho y de transporte. Los usuarios que adquieran los productos requeridos a través de comercio electrónico de medicamentos, podrán dejar constancia y reclamos en caso de que se considere necesario, para que las autoridades puedan accionar y brindar una respuesta adecuada.

Otro aspecto importante tiene que ver con los precios. Los precios de los medicamentos en comercio electrónico deberán mantener una constante información al Ministerio de Salud de Chile. También se deben informar las ofertas o los descuentos especiales que se lleven a cabo de cara a la población, para que la entidad esté informada acerca de las cotizaciones que se brindan.

Desde el Instituto de Salud Pública se explica que el director técnico de la farmacia, así como también el químico farmacéutico que trabaja en la generación de medicamentos, tiene que velar por el despacho a domicilio de los productos requeridos, cuidando la estabilidad, la calidad y la conservación. También se deben enviar necesariamente los folletos de información de cada medicamento.

El jefe de ANAMED del Instituto de Salud Pública explica, en este sentido, que:

“Para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos se deberán cumplir con la autorización de instalación o funcionamiento, según el establecimiento de que se trate, contar con un sitio electrónico que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos y contar con un servicio de entrega, siempre cumpliendo con las condiciones de almacenamiento y distribución”.

¿Qué sucede con las devoluciones?

En lo que refiere a las devoluciones en el marco del comercio electrónico de medicamentos, los establecimientos pasan a tener la obligación de informar las condiciones para la devolución en cada compra. De todos modos, no se pueden devolver los productos que requieran de refrigeración para almacenarse. Este caso solamente es permitido en caso de que el envío no corresponda al producto requerido o se encuentre dañado en el momento en que ha sido recibido por parte del comprador. Estos sí pueden retornarse, pero la farmacia debe encargarse de su destrucción y no pueden volver a comercializarse.

 

Con respecto a la reglamentación en Chile del comercio electrónico de medicamentos, se ha explicado que se necesita adaptación a estos nuevos desafíos. Hay buenos avances tecnológicos para la correcta aplicación de la normativa mencionada. La cuarentena como medida ante la pandemia del coronavirus indica que se requiere más que antes facilitar que las personas puedan acceder a los medicamentos que necesitan sin salir de sus casas.

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